Cartas Invitación emitidas por el SAT (nómina)

En la actualidad se ha incrementado el volumen de cartas invitación emitidas por el SAT a través del Buzón Tributario lo cual deriva del cruce de información electrónica entre lo manifestado a través del XML contra lo efectivamente enterado a la autoridad.

En este sentido es importante que como contribuyente se tenga claro cuál es el proceso a seguir para efecto de desvirtuar las diferencias señaladas por la autoridad. A continuación, te brindamos una serie de puntos a considerar:

  1. Analiza a detalle las diferencias que la autoridad señala como discrepancia entre lo señalado en el XML contra lo efectivamente enterado.
  2. Se debe de considerar que los montos mensuales acumulados en la Carta Invitación se realizan en función a la fecha de pago manifestada en el timbrado de la nómina.
  3. Atiende la carta invitación a través del Buzón Tributario por medio de un escrito libre el cual podrás documentar: comprobantes de pago, declaraciones presentadas, papeles de trabajo, etc.
  4. De las diferencias identificadas por la autoridad podrían resultar lo siguiente:
  • Diferencias que sí proceden: ante tal situación el contribuyente deberá proceder a efectuar el pago complementario.
  • Diferencias improcedentes: los supuestos pueden ser varios entre los cuales destacan: desfase entre un mes y otro en el entero de ISR, errores por parte de la autoridad, CFDI no cancelados, CFDI con fecha incorrecta de pago, entre otros.

De tratarse de CFDI con inconsistencias hay que prever que el período de corrección de ejercicios 2021 concluyó el pasado mes de febrero de 2022.

Con independencia al motivo de la diferencia se sugiere realizar la aclaración correspondiente.

  1. Se deben atender dentro de los quince días posteriores a la recepción.
  2. Una vez enviada la aclaración se sugiere estar al pendiente del buzón tributario ya que la autoridad puede requerirnos información adicional.
  3. La autoridad comunicará si la aclaración ha sido exitosa con lo cual se cerrará el proceso de la solicitud. En ocasiones no se emite respuesta por parte de la autoridad.

Evita este tipo de cartas invitación y establece controles internos que te permitan tener la certeza de lo que emites a través del timbrado por concepto de ISR sea el efectivamente enterado. Ante esta necesidad y tomando en cuenta los desfases de pago que se crean en la nómina, te sugerimos lo siguiente:

  1. Emitir el timbrado de manera oportuna.
  2. La fecha de pago señalada en el timbrado debe de coincidir con la fecha que aparece en el estado de cuenta bancario.
  3. Elabora un papel de trabajo en el cual identifiques con claridad aquellos pagos que, si bien los tienes afectados en nóminas, pero se encuentran pendientes de pago/timbrado o inclusive se timbró en un mes diferente al que fue afectado en la nómina.
  4. No emitas timbrado de pagos que aún no se realizan (finiquitos, PTU, etc.)
  5. Realiza conciliaciones oportunas:
  • Lo efectivamente timbrado vs lo efectivamente pagado
  • Visor de nóminas vs lo timbrado

Manteniendo estas actividades en orden y actualizadas podrás evitar en gran medida las cartas invitación que la autoridad ha venido emitiendo.

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