Certificación IVA e IEPS: Consecuencias del incumplimiento

Para las empresas que cuentan con un programa IMMEX; o que operan con un régimen de Deposito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; o bien, aquellas que operan un régimen de elaboración transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o Recinto Fiscalizado Estratégico, y que además cuentan con una Certificación modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros A, AA, o AAA, es de suma importancia mantener vigente dicha certificación, para gozar del principal beneficio que es el No pago del IVA en las importaciones temporales.

Como dato duro, al mes de septiembre de 2022 se registran un total de 6,033 empresas con programa IMMEX vigente (según Portal de SNICE), mientas que (según el Portal del SAT), al mes de Julio de 2022, se registran 3,489 empresas con registro de Certificación IVA e IEPS, lo que deja ver que existe un número importante de empresas que deben cubrir el pago del IVA en sus operaciones de importación temporal.

Acceder al Registro en el Esquema de Certificación Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, pero una vez que se obtiene dicha certificación, se deben mantener y observar las obligaciones inherentes.

Se resalta que hoy en día la autoridad ejecuta con mayor frecuencia “Requerimientos”, o el llamado “Inicio del procedimiento de cancelación” sobre aquellas empresas Certificadas IVA e IEPS, que por alguna razón no acreditan el cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones. Lo anterior es un reflejo de que cada vez la autoridad revisa de manera minuciosa y eficiente.

Por lo anterior, es importante que las empresas que deseen mantener la Certificación IVA e IEPS, no pierdan de vista las obligaciones que adquirieron, y se aseguren de cumplir con lo siguiente:

  1. Todos y cada uno de los requisitos generales establecidos en la regla 7.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente, que son de carácter fiscal, corporativo y aduanero.
  2. Los requisitos particulares aplicables dependiendo el rubro (A, AA, AAA), establecidos en las reglas 7.1.2. y/o 7.1.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente.
  3. Con las obligaciones estipuladas en la regla 7.2.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente; entre lo que destacan los avisos y el pago de Derechos.

La única forma de asegurar un debido cumplimiento es, que se realicen revisiones periódicas a la información y documentación, se presenten los avisos correspondientes en tiempo y forma, y se cumpla con el resto de obligaciones que estipulan las disposiciones que regulan dicho esquema. Sin olvidar que todo es un conjunto de obligaciones de carácter fiscal, aduanero y corporativo.

Cabe resaltar que, cuando una empresa no atiende un “Requerimiento”, o lo atiende sin satisfacer a la autoridad, el siguiente paso es el “Inicio del procedimiento de cancelación” de la Certificación, y a partir de ese momento se suspende el beneficio del No pago de IVA en las importaciones temporales.

El problema una vez iniciado el procedimiento de cancelación es que, aun contestando en tiempo y forma, la autoridad puede tardar hasta 4 meses en resolver si se solventa o no la observación, lo cual afecta gravemente en el flujo de efectivo de la empresa, y en consecuencia en la operación.

Las empresas que deseen evitar un riesgo así, deben implementar mecanismos de revisión periódica, que les permita identificar posibles incidencias, y estar en condiciones de corregir de manera espontánea, reduciendo significativamente el riesgo de experimentar desde un requerimiento hasta un inicio de cancelación.

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