La reforma fiscal del ejercicio 2022 tuvo algunas modificaciones en materia de Precios de Transferencia, una de ellas vinculada a la presentación de la declaración informativa de partes relacionadas, anteriormente solo se manifestaban las operaciones con el extranjero; con este cambio se hace extensiva dicha obligación para considerar también las operaciones en territorio nacional, esto para informarse a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior.
Ahora bien, es importante resaltar que en la RMF para 2023 se incluyó la regla 3.9.19 la cual otorga la opción de exceptuar la presentación de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas cuando los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan, en el caso de actividades empresariales los $13 millones de pesos y en los contribuyentes que presten servicios profesionales no se excedan los $3 millones de pesos.
A continuación, la referencia mencionada:
Regla 3.9.19: “Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior. Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH”.